1º Ámbito: La arquitectura tradicional de la provincia de León y sus áreas
comarcales, entendiendo que se trata de las construcciones de cualquier
tipología enraizadas en cada comarca y que representen los invariantes
arquitectónicos fundamentales en su entorno geográfico.
2º.Tipos de premios. Se premiará en cada modalidad:
A) Mejor inmueble individualizado o mejor conjunto de inmuebles restaurados de
arquitectura tradicional, (entendiendo por restauración el conjunto de
operaciones de reparación o renovación llevadas a cabo para recuperar la imagen
original del edificio de arquitectura tradicional, por medio de la utilización
de técnicas y materiales similares a los del edificio preexistente).
B) Mejor inmueble rehabilitado de arquitectura tradicional (entendiendo por
rehabilitación, las obras que se realizan en un inmueble para garantizar su
seguridad estructural y su adecuación funcional, pudiendo reformarlo en sus
estructuras, propiciando la mejora en las condiciones técnicas del mismo: su
habitabilidad, accesibilidad, impermeabilización y aislamiento y todo tipo de
instalaciones, respetando la singularidad de la construcción tradicional).
3º Las candidaturas las podrán presentar las administraciones locales, los
particulares y las asociaciones, que sean propietarias de bienes
inmuebles de arquitectura tradicional, cualquiera que sea su
tipología, y que hayan promovido o costeado una restauración de un bien
inmueble durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria de los
premios.
4º Presentación: Para participar en esta edición de estos premios es necesario
rellenar la hoja de inscripción (anexo I) en donde figurará el nombre del
solicitante y su NIF y los datos del propietario o promotor de la restauración
del inmueble, o representante del mismo en el caso de que se trate de un
inmueble propiedad de una sociedad. Deberá cumplimentarse también el anexo II y
se presentará en el plazo y forma que señala la cláusula 7ª de estas bases.
Se deberá incluir el Ayuntamiento y la localidad o las localidades de la
construcción, indicando la participación en el "III Premio Provincial a la
restauración de arquitectura tradicional de León" y la modalidad a que se
opta y deberá incluir:
1º.- Memoria que contenga datos de reseña histórica, ubicación y función del
inmueble, trabajos realizados, proyecto y presupuesto, materiales empleados,
técnicas empleadas, licencia de obras, fecha de la actuación, empresa
constructora o restauradora, etc.
En el caso de las entidades locales se entregarán copias de las certificaciones
de obra y memoria final de la intervención suscritas por técnico competente.
Es necesario indicar las ayudas recibidas de otros organismos públicos. En el
caso de los particulares, las actuaciones subvencionadas por entidades públicas
no pueden haber superado el 70% del coste total de la restauración. Existe
compatibilidad con las subvenciones que otorga el ILC, siempre que se
especifique este hecho.
El premio es compatible con cualquier otro galardón recibido siempre que no
haya sido otorgado expresamente por la Diputación de León.
2º.- Fotografías en color que den cuenta del proceso de trasformación (como
mínimo reportaje de 10 fotografías en color de buena calidad en formato papel y
digitalizadas, en alta resolución, en soporte informático).
3º.- Planimetrías o dibujos que den idea del cambio experimentado por el
inmueble. Antes y después de la intervención.
Las técnicas empleadas, tanto en restauración como en rehabilitación, deben
documentarse (tareas de recuperación y ejemplos de materiales que se hayan
aplicado).
Con la documentación exigida se indicará a la modalidad a que opta.
Las candidaturas no podrán presentarse a más de una modalidad.
5º Los premios establecidos serán cuatro, a saber:
1º - Dos primeros premios:
Modalidad A:
Primer premio al mejor inmueble o conjunto de inmuebles tradicionales
restaurados (puede ser un edificio o un conjunto de edificios de la misma
tipología en una localidad, ya sea de titularidad pública o privada).
Dotación: 4.000 .
Modalidad B:
Primer Premio a la mejor construcción rehabilitada de construcción tradicional
(puede ser un edificio o un conjunto de edificios de la misma tipología en una
localidad, ya sea de titularidad pública o privada).
Dotación: 3.000 .
2º - Dos segundos premios:
A la restauración o rehabilitación de un inmueble o conjunto de inmuebles.
Dotación 2.000 cada uno
Total Premios: 11.000
6º Solicitudes. Para participar en esta edición de estos premios es necesario
rellenar la hoja de inscripción en la que figurará el nombre del solicitante y
su NIF (del propietario y administrador o representante del mismo en el caso de
que se trate de un inmueble que dependa de una sociedad). Se deberá indicar
también el ayuntamiento, la localidad o el lugar en los que se encuentra.
7º El plazo de presentación de las inscripciones será de 30 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE L EÓN. Las solicitudes se
presentarán en el registro del Instituto Leonés de Cultura, Organismo Autónomo
Dependiente de la Diputación de León (C. Puerta de la Reina n º 1, 24003, León)
o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8º El jurado estará compuesto por personas de reconocido prestigio y
profesionales especializados en el ámbito de la rehabilitación de la
arquitectura tradicional, de la etnografía, de la arquitectura, del turismo o
de la cultura. Su fallo será inapelable. Su nombramiento y designación será
acordado por el Consejo Rector del ILC y la identificación de sus componentes
se hará pública con anterioridad a la emisión del fallo. Los miembros del
jurado examinarán la documentación presentada para su evaluación, pudiendo
solicitar de los concursantes la aportación documental complementaria necesaria
en el caso de que la existente fuera insuficiente. Podrán también determinar la
visita in situ a cuantos inmuebles se hubieren presentado al concurso que
precisen para su valoración. Podrán cambiar la modalidad de premio solicitada
en caso de que así se estime conveniente por cuestiones técnicas.
El jurado podrá dejar desierto alguno de los premios establecidos en las
modalidades descritas. También resolverá las situaciones no contempladas en
estas bases, así como las dudas que se planteen sobre su interpretación.
El jurado resolverá la concesión del premio en un plazo no superior a tres
meses desde la aprobación de su nombramiento por el Consejo Rector.
9º Entrega de premios. El Consejo Rector del ILC, previa propuesta presentada
por el jurado, acordará la concesión de todas las modalidades premiadas. La
Diputación Provincial de León presentará oficialmente a los premiados dentro de
un acto público. Podrá también organizar una exposición con la documentación
seleccionada de los inmuebles presentados al premio que a juicio del jurado
merezcan una exhibición pública.
Dentro de ese acto se efectuará la entrega de premios en lugar donde se
determine. Los premios consistirán en un diploma acreditativo, un galardón, el
premio en metálico y un lote de libros sobre arquitectura tradicional en León.
10º Obligación de publicitar. El premiado o los premiados se comprometen a
realizar la publicidad de los premios recibidos. De forma independiente la
Diputación de León publicitará dichos premios en la forma que crea conveniente.
11º La Diputación de León a través del ILC, se reserva el derecho de tomar
iniciativas en aspectos no regulados por las presentes bases y de introducir
modificaciones si redundasen en beneficio y éxito del premio.
12 º Recursos. Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de
resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, conforme a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, en cuyo caso
no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso
de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación
y notificación, respectivamente.
No obstante, las Entidades Locales podrán interponer, con carácter potestativo
y con carácter previo al recurso contencioso administrativo, requerimiento previo
ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo, en su caso, a
tenor de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen oportuno
interponer.
13º La participación en este premio implica la íntegra aceptación de las
presentes bases.
14º Devolución de documentación. La documentación presentada correspondiente a
los edificios no premiados podrá retirarse por el solicitante en la sede del
ILC en un plazo máximo de tres meses.
ANEXO I
Premio Provincial a la restauración de arquitectura tradicional de León 3ª
edición.
Este documente contiene tablas
13106812_1.pdf EXPONE:
Que creyendo reunir los requisitos establecidos en el Premio Provincial a la
restauración de arquitectura tradicional de León 3ª edición.
SOLICITA:
Sea admitida la presente con la documentación adjunta, para su inclusión en el
Premio Provincial a la restauración de arquitectura tradicional de León 3ª
edición.
DECLARA:
1. Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el art.
13.2 de la Ley General de Subvenciones, a cuyos efectos cumplimenta el
documento que conforma el anexo II.
2. Que se compromete a comunicar al Instituto Leonés de Cultura cualquier
modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el
otorgamiento del premio.
3. Que presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de
la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la información
relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, respectivamente.
4. Asimismo, se compromete, tan pronto como se conozca, a comunicar al
Instituto Leonés de Cultura la obtención de otros premios y subvenciones para
la misma finalidad.
5.- El solicitante se presenta al premio en la siguiente modalidad:
A) Mejor inmueble individualizado restaurado o mejor conjunto de inmuebles
restaurados de arquitectura tradicional.
B) Nueva construcción basada en la arquitectura tradicional.
En..................., a. de ...............
EL SOLICITANTE,
.de 2014
Fdo.: .........................................
ILMA. SRA. PRESIDENTA DEL INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA
Advertencia legal:
Los datos de carácter personal que pudieran constar
en la presente solicitud se incluirán en el fichero denominado
"Beneficiarios de ayudas", creado e inscrito en el Registro General
de protección de datos de la AEPD con el número 2100600963. La finalidad del
fichero es el control y gestión de solicitantes y perceptores de ayudas para su
tramitación administrativa, pudiendo ejercitar gratuitamente los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Instituto Leonés
de Cultura, órgano responsable del fichero.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
Premio Provincial a la restauración de arquitectura tradicional de León 3ª
edición.
D./Dª .............................................. (nombre y dos apellidos),
con DNI nº............, y domicilio en ......................................
Localidad................ Provincia ................ Código Postal........,
COMPARECE:
DECLARA que:
1.- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2.- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido
declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en
concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está
sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
3.- No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.- Sus administradores y representantes legales no están incursos en alguno de
los supuestos de Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los
conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de
la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni
se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
materias.
5.- No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6.- No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de
Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
7.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento
expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
respectivamente, cedan a la Diputación Provincial de León la información
relativa al cumplimiento de tales obligaciones.
En................., a.... de ................. de 2014
EL SOLICITANTE,
Fdo.: ................................................."
León, 9 de enero de 2014.-EL PRESIDENTE DEL ILC, por delegación (Resolución de
delegación de 25 de abril del 2013) Teodoro Martínez Sánchez.